El pasado año publicamos en este mismo espacio un análisis sobre las sustancias preocupantes en el marco del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases. Hoy, con el Reglamento (UE) 2025/40 ya en vigor, se desplaza el foco desde la interpretación del texto hacia su implementación práctica.
En España, la nota aclaratoria publicada por el MITECO el 19 de mayo de 2026 confirma que, desde la fecha de aplicación, el Reglamento europeo prevalece sobre cualquier disposición nacional incompatible, y que el Ministerio trabaja ya en un nuevo real decreto de adaptación. El período 2026-2027 será especialmente sensible desde el punto de vista interpretativo y operativo.
La dimensión química del envase, no solo la reciclabilidad
El PPWR no se limita a exigir reciclabilidad formal o un determinado porcentaje de contenido reciclado. Introduce una perspectiva química más exigente: las sustancias preocupantes presentes en los materiales de envasado deben reducirse al mínimo, porque su presencia puede comprometer la reutilización, el reciclado y la calidad de las materias primas secundarias obtenidas.
Dicho de otra forma: no basta con que un envase sea reciclable en teoría. El material que se reincorpora al ciclo debe poder hacerlo sin arrastrar contaminantes que limiten su uso posterior. La restricción opera en origen y se extiende a lo largo de toda la cadena.
En este marco, la regulación de sustancias químicas se apoya de forma coherente en REACH y, cuando procede, en la normativa sobre materiales en contacto con alimentos. Para los envases alimentarios, la presencia de sustancias preocupantes no puede analizarse al margen de la seguridad alimentaria: el riesgo potencial no se limita al residuo del envase, sino que puede trasladarse al alimento y al consumidor.
PFAS y metales pesados: restricciones concretas con impacto directo
Dos categorías merecen atención específica. En el caso de las PFAS, el Reglamento introduce restricciones especificas para los envases destinados a contacto con alimentos. Aplicable desde el 12 de agosto de 2026, su cumplimiento exige conocer la composición del material y demostrar técnicamente (mediante informes analíticos) dicho cumplimiento, comenzando con el contenido de flúor total, que no puede superar los 50 ppm.
El Reglamento mantiene también la lógica de restricción de metales pesados, en continuidad con el enfoque ya conocido. La incorporación de objetivos de circularidad no rebaja el umbral de seguridad química: trata de hacer compatibles ambos planos, lo que obliga a revisar proveedores, especificaciones técnicas, declaraciones de conformidad y sistemas de trazabilidad con mayor nivel de detalle.
Lo que esto significa para el rPET y para quienes lo transforman
En el caso del PET reciclado, estas exigencias son especialmente relevantes. El rPET procede de flujos de residuos heterogéneos y su aptitud para aplicaciones exigentes depende del control de contaminantes, de la trazabilidad del material y de la eficacia de los procesos de descontaminación. En aplicaciones de contacto alimentario o de alta exigencia técnica, el reto no es solo técnico: la calidad química del material forma parte de la conformidad del producto final.
Para los embotelladores, esto tiene una traducción directa. La granza rPET que incorporan en sus procesos debe responder no solo a criterios de aptitud técnica o de contenido reciclado, sino a una exigencia reforzada de control químico y documental. La trazabilidad del origen, la validación del proceso de reciclado y la capacidad de demostrar que el material cumple con las restricciones aplicables dejan de ser cuestiones accesorias para convertirse en parte de la seguridad regulatoria del envase.
Para los transformadores de lámina y envases, el impacto es equivalente. La calidad de la granza rPET recibida determina la estabilidad del proceso, la aptitud para uso alimentario de los productos fabricados y, en último término, la conformidad del envase final. Si el material de entrada no ofrece garantías suficientes frente a sustancias preocupantes, el problema no se limita al rendimiento industrial: afecta a la comercialización, a la reputación técnica del producto y a la defensa documental ante cualquier requerimiento de control.
El proveedor de materia prima como parte del cumplimiento
En el nuevo escenario del PPWR, el proveedor de materia prima adquiere una dimensión distinta. No se trata solo de suministrar rPET con buenas propiedades físicas y rendimiento en proceso, sino de integrarse en una cadena de cumplimiento que permita demostrar, con criterios verificables, que el material es apto para su uso previsto.
En Formaspack Upcycling Group, esa pieza está integrada. OMT Recycling, empresa del grupo especializada en upcycling de PET, produce granza rPET de alta calidad orientada específicamente a la industria alimentaria: su proceso no se limita a recuperar el material, sino a recuperar su valor, devolviéndolo al ciclo mediante procesos orientados a cumplir los requisitos químicos, técnicos y documentales exigibles para las aplicaciones previstas. Esa integración vertical —desde la producción de granza hasta la transformación en envase final— es la que nos permite trabajar con certeza sobre el material que entra en el proceso, y ofrecer a nuestros clientes una base técnica y documental sólida para afrontar los requisitos del PPWR.
Con la entrada en vigor del reglamento, la presión regulatoria no viene solo por la reciclabilidad o el etiquetado, sino por la capacidad real de demostrar que el envase, y el material reciclado que incorpora, no introduce sustancias preocupantes en niveles incompatibles con su uso. En ese contexto, la trazabilidad y el control del material ya no son una ventaja competitiva, sino una condición de mercado. Nosotros ya operamos así.
Recordamos algunos plazos:
El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor el 11 de febrero de 2025. Su aplicación general ha comenzado el 12 de agosto de 2026, con obligaciones específicas que se activan progresivamente en materia de etiquetado, envases excesivos, reutilización y restricciones concretas.

