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PPWR: guía de obligaciones en vigor para envases plásticos y rPET alimentario

PPWR Reglamento Envases Agosto 2026

El PPWR entra en vigor hoy:
qué cambia y qué debes tener ya en orden.

 

OBLIGACIONES Y PRINCIPALES HITOS DEL PPWR

Desde el 12 de agosto de 2026

Declaración UE de Conformidad (DoC)

Antes de introducir un envase en el mercado de la Unión Europea, el fabricante debe haber realizado la correspondiente evaluación de conformidad y, cuando proceda, elaborar la Declaración UE de Conformidad.

Esta declaración acredita que el envase cumple los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2025/40 en materias como reciclabilidad, contenido reciclado, sustancias y minimización.

La documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad deberán conservarse durante 5 años para los envases de un solo uso y 10 años para los envases reutilizables.

Restricción de PFAS en envases alimentarios

Desde el 12 de agosto de 2026, no podrán introducirse en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el Reglamento:

  • 25 ppb para cualquier PFAS mediante análisis específico;
  • 250 ppb para la suma de PFAS mediante análisis específico, cuando proceda con degradación previa de precursores;
  • 50 ppm para PFAS, incluidas las PFAS poliméricas.

 

La restricción afecta al envase y a sus componentes, por lo que resulta especialmente relevante controlar la posible presencia de PFAS en materiales y soluciones utilizados en aplicaciones con propiedades barrera o antigrasa.

 

Restricción de metales pesados

El Reglamento mantiene un límite máximo de 100 mg/kg (100 ppm) para la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes.

El cumplimiento deberá quedar respaldado mediante la correspondiente documentación técnica y evaluación de conformidad.

 

Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)

El PPWR establece que las contribuciones económicas de la Responsabilidad Ampliada del Productor deberán modularse en función de la reciclabilidad del envase, de acuerdo con los criterios y metodologías que desarrollará la Comisión.

La aplicación práctica de esta modulación dependerá de los actos delegados y de ejecución previstos por el Reglamento.

 

IMPLICACIONES DIRECTAS PARA EMBOTELLADORES Y TRANSFORMADORES

Embotelladores

La granza de rPET incorporada a los procesos debe cumplir los requisitos aplicables no solo desde el punto de vista de sus características físicas, sino también en materia de composición, seguridad química y trazabilidad.

La documentación relativa al origen del material, al proceso de reciclado y a las características relevantes para el uso previsto adquiere una importancia creciente dentro de la cadena de cumplimiento.

 

Transformadores de lámina y envases alimentarios

La calidad y composición de las materias primas utilizadas son elementos críticos para demostrar la conformidad del envase final.

Para los envases destinados al contacto con alimentos, resulta especialmente relevante disponer de información y documentación suficiente sobre los materiales de entrada y sobre su aptitud para el uso previsto.

Si la información necesaria sobre las materias primas no está disponible, puede resultar más difícil demostrar documentalmente la conformidad del envase final ante clientes o autoridades de control.

 

El proveedor de materia prima, parte de la cadena de cumplimiento

El PPWR refuerza la importancia de la información y documentación que circula a lo largo de la cadena de suministro.

Los proveedores de envases o materiales de envase deben proporcionar al fabricante la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del envase con los requisitos aplicables.

En el caso del rPET, esto refuerza la importancia de disponer de trazabilidad, información sobre el proceso de reciclado, características del material y evidencias documentales verificables.

El cumplimiento deja de depender únicamente del producto final: requiere una cadena documental coherente desde la materia prima hasta el envase comercializado.

 

PPWR y normativa española

Desde el 12 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2025/40 es aplicable con carácter general en toda la Unión Europea.

En España, el PPWR convive con el Real Decreto 1055/2022 en aquellas materias y disposiciones nacionales que continúen siendo aplicables. Cuando exista una incompatibilidad entre una disposición nacional y una disposición directamente aplicable del Reglamento europeo, deberá aplicarse el marco del Derecho de la Unión.

La aplicación del PPWR no implica, por tanto, que todas las obligaciones previstas en el RD 1055/2022 desaparezcan automáticamente el 12 de agosto de 2026.

 

GUÍA DE REFERENCIA RÁPIDA: Principales hitos y obligaciones

2027

Identificación digital de la RAP

A partir del 12 de febrero de 2027, los envases incluidos en un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor podrán identificarse mediante un símbolo incluido en un código QR u otra tecnología digital normalizada y abierta.

El objetivo es indicar que el productor cumple sus obligaciones de RAP.

Importante: el PPWR no establece que todos los envases deban incorporar obligatoriamente un código QR.

Canal HORECA: uso de recipientes propios

A más tardar el 12 de febrero de 2027, los establecimientos que comercialicen comida o bebida para llevar deberán permitir que los consumidores utilicen sus propios recipientes reutilizables, en las condiciones establecidas por el Reglamento.

No podrán aplicarse condiciones menos favorables al cliente por utilizar su propio recipiente.

 


2028

Etiquetado armonizado

Está prevista la aplicación del etiquetado armonizado europeo para los envases, con información destinada a facilitar la identificación de los materiales y su correcta gestión al final de su vida útil.

La fecha concreta de aplicación está vinculada a la adopción de los correspondientes actos de ejecución previstos por el Reglamento.

 


2029

Recogida separada: objetivo europeo del 90%

En España, la implantación de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para determinados envases de bebidas ya está prevista por la normativa nacional, tras no alcanzarse los objetivos de recogida separada establecidos para las botellas de plástico de un solo uso.

El PPWR establece ahora un objetivo europeo de recogida separada del 90% en peso, que deberá alcanzarse a más tardar el 1 de enero de 2029 para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y los recipientes metálicos de un solo uso para bebidas de hasta 3 litros.

El Reglamento establece además requisitos comunes para los sistemas de depósito, devolución y retorno, que deberán integrarse con el marco nacional aplicable.

Por tanto, en España el hito de 2029 no supone la creación del SDDR desde cero, sino la adaptación de los sistemas nacionales al nuevo marco europeo y el cumplimiento del objetivo de recogida separada establecido por el PPWR.

 


2030 · PRINCIPALES HITOS

Contenido reciclado mínimo en envases de plástico

A partir del 1 de enero de 2030, y sujeto a las condiciones temporales previstas en el Reglamento para la adopción de los actos de ejecución correspondientes, los envases de plástico deberán alcanzar los siguientes contenidos mínimos de material reciclado procedente de residuos plásticos postconsumo:

Tipo de envaseContenido reciclado mínimo
Envases de contacto alimentario cuyo componente principal sea PET*30%
Envases de contacto alimentario cuyo componente principal no sea PET*10%
Botellas de bebidas de plástico de un solo uso30%
Resto de envases de plástico35%

* Excepto las botellas de bebidas de plástico de un solo uso.

Los porcentajes se calculan, por tipo y formato de envase, como promedio por planta de fabricación y año.

Reciclabilidad mínima

Desde el 1 de enero de 2030, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados correspondientes si esta fecha fuera posterior, solo podrán introducirse en el mercado envases que alcancen los grados de rendimiento de reciclabilidad A, B o C.

Los criterios concretos de diseño para el reciclado y la clasificación de los envases serán desarrollados mediante actos delegados de la Comisión.

Minimización del envase

A partir del 1 de enero de 2030, los fabricantes e importadores deberán garantizar que los envases se diseñan de forma que su peso y volumen se reduzcan al mínimo necesario para asegurar su funcionalidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento.

Sustancias preocupantes · marcado digital

A más tardar el 1 de enero de 2030, la Comisión deberá establecer mediante actos de ejecución la metodología para identificar determinadas sustancias preocupantes mediante tecnologías digitales normalizadas y abiertas.

La metodología deberá permitir incluir, como mínimo, el nombre y la concentración de la sustancia preocupante presente en cada material de una unidad de envase.

 


2038 · SEGUNDO HITO DE RECICLABILIDAD

A partir del 1 de enero de 2038, solo podrán introducirse en el mercado envases que alcancen los grados de rendimiento de reciclabilidad A o B.

El objetivo es elevar progresivamente el nivel de reciclabilidad de los envases comercializados en la Unión Europea.

 


2040 · OBJETIVOS FINALES DE CONTENIDO RECICLADO

A partir del 1 de enero de 2040, los objetivos mínimos de contenido reciclado procedente de residuos plásticos postconsumo serán:

Tipo de envaseContenido reciclado mínimo
Envases de contacto alimentario cuyo componente principal sea PET*50%
Envases de contacto alimentario cuyo componente principal no sea PET*25%
Botellas de bebidas de plástico de un solo uso65%
Resto de envases de plástico65%

* Excepto las botellas de bebidas de plástico de un solo uso.

 

 


Esto es una referencia informativa. Para decisiones de cumplimiento regulatorio deberá atenderse siempre al texto completo del Reglamento (UE) 2025/40, sus actos delegados y de ejecución y, cuando proceda, la normativa nacional aplicable.