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Sustancias preocupantes en el marco del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases

Sustancias preocupantes en el marco del PPWR

El Reglamento Europeo sobre Envases y Residuos de Envases (PPWR) entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será plenamente aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. Como sabemos, redefine las metas de reciclabilidad y reutilización, pero también introduce un enfoque más estricto sobre la química de los materiales.

En particular, establece restricciones claras para la presencia de sustancias preocupantes (Substances of Concern), algo especialmente relevante para quienes trabajamos con materiales reciclados como el PET. ¿De qué sustancias se trata? ¿Qué riesgos implican? 

¿Qué se entiende por “sustancias preocupantes” en el PPWR?

En el marco del PPWR, una sustancia preocupante (SoC) es toda aquella que:

  • Está clasificada como peligrosa según el Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias).
  • Está incluida en la lista de sustancias candidatas a autorización de REACH (SVHC – Substances of Very High Concern).
  • Tiene propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulativas (vPvB).
  • Es considerada disruptora endocrina (con efectos hormonales) en humanos o el medio ambiente.

 

Estas sustancias pueden estar presentes en materiales vírgenes como aditivos (plastificantes, estabilizantes, etc.), o en materiales reciclados como contaminantes no intencionados (NIAS – Non Intentionally Added Substances) que provienen de ciclos de uso anteriores.

 

¿Qué sustancias preocupan más en el ámbito del rPET alimentario?

El reciclado de PET posconsumo, especialmente para uso alimentario, está sujeto a un riesgo mayor de presencia de contaminantes químicos que puedan migrar al producto. Algunas de las sustancias clave en el punto de mira del PPWR y otras regulaciones asociadas son:

Sustancia o grupo

Uso histórico o vía de entrada

Riesgo para la salud

Estado legal (UE)

Bisfenol A (BPA)

Presente en policarbonatos, barnices y revestimientos, adhesivos. Posible contaminación cruzada en reciclado.

Disruptor endocrino, toxicidad reproductiva.

Prohibición del uso de BPA y sus sales en la fabricación de plásticos, barnices y recubrimientos, tintas, adhesivos, siliconas, cauchos y resinas. Prohibición de comercialización de envases para contacto alimentario que contengan estas sustancias.

PFAS (sustancias per- y polifluoroalquiladas)

Aplicaciones industriales y productos de consumo como revestimientos antimanchas, pinturas, barnices y repelentes de grasa/agua. Potencial migración desde residuos mezclados.

Persistentes, bioacumulativas, posibles cancerígenos.

Se prohíbe su uso en envases alimentarios que superen los umbrales de 25 ppb (individual), 250 ppb (suma total de PFAS) o 50 ppm (contenido total de flúor).

Ftalatos (DEHP, DBP, etc.)

Plastificantes presentes en envases de plástico (no PET), utensilios de cocina y cosmética contaminación cruzada, para dar mayor flexibilidad y elasticidad a los polímeros. Contaminación cruzada.

Disruptores endocrinos, efectos sobre fertilidad.

Restringidos por REACH; deben declararse si >0,1%.

Metales pesados (plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente).

Elementos tóxicos que se encuentran en el medio ambiente y pueden pasar a la cadena alimentaria, incluyendo los alimentos que consumimos habitualmente.

Riesgo para la salud, pueden ocasionar efectos nocivos en el sistema nervioso y órganos vitales.

Para garantizar la inocuidad alimentaria y prevenir la migración se deben mantener los límites de migración específico en legislación de FCM. 

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs)

Degradación térmica, contaminación externa.

Cancerígenos, mutagénicos.

Altamente regulados, deben evitarse en material reciclado.

 

Nota importante: El rPET en sí mismo no contiene muchos de estos compuestos, pero el problema aparece cuando los residuos de origen son heterogéneos o han estado en contacto con otras sustancias, lo que implica que una planta de reciclaje debe tener sistemas de detección, descontaminación y validación funcional muy exigentes para ofrecer un reciclado de alta calidad y apto para utilizarse de nuevo en aplicaciones de envases para contacto alimentario.

 

¿Por qué el PPWR restringe su presencia en materiales reciclados?

La lógica detrás de esta regulación es doble:

a) Seguridad del consumidor

Los materiales reciclados, al provenir de múltiples ciclos de vida anteriores, pueden incorporar trazas de sustancias peligrosas no controladas en el diseño original del envase. Si esos contaminantes no se eliminan en el proceso de reciclado, pueden migrar al alimento en contacto.

b) Economía circular segura

Uno de los principios clave del PPWR es el concepto de una circularidad “no tóxica”: no basta con reciclar, hay que hacerlo de forma que los materiales no acumulen contaminantes de un ciclo a otro. En palabras de la propia Comisión Europea:

«El uso continuo de materiales que contienen sustancias preocupantes es incompatible con una economía circular segura y sostenible.»

Por eso, el PPWR impone no solo restricciones a la presencia de ciertas sustancias, sino también obligaciones de trazabilidad, documentación y transparencia en la composición química del material reciclado. Esto impacta directamente en la viabilidad de ciertos flujos de residuos y obliga a los recicladores a demostrar la seguridad de su producto final, especialmente si está destinado a aplicaciones alimentarias.

 

Más allá del reciclado, se impone la descontaminación

Para fabricantes de envases en rPET para uso alimentario como Formas y Envases, el mensaje del PPWR es claro: reciclar no es suficiente si no se garantiza un reciclado de alta calidad, descontaminado y libre de sustancias preocupantes

Esto obliga a toda la industria —desde gestores de residuos hasta fabricantes de envases— a trabajar con mayor transparencia química y a invertir en tecnologías de descontaminación avanzadas. Solo así será posible cumplir con la visión del PPWR: envases reciclables, sí, pero sobre todo seguros.

“La presencia (o no) de sustancias preocupantes es un criterio que determina la aceptación de un reciclado para aplicaciones exigentes como la alimentaria.”